Comité Técnico Arbitral

Funciones del CTA

Comité Técnico de Árbitros

Aprobado en Junta Directiva del 23 de diciembre de 2020

El Comité Técnico de Árbitros, CTA, es un órgano subordinado a la AEUF, más en concreto, está directamente subordinado a las decisiones de la Junta Directiva.

Este Comité es el encargado de la organización y del funcionamiento del mundo arbitral del Floorball español. Este órgano se encarga de designar a los diferentes árbitros los partidos, además de decidir los árbitros que ascienden y descienden de categoría, observadores…

Además, este órgano está encargado de comunicar a la IFF la selección de los árbitros y internacionales en cada periodo de nominación.

El Comité es el encargado de todo lo relativo a los árbitros en todas las competiciones y partidos de floorball, es decir, se encarga del funcionamiento, designación y organización de los árbitros.

Las funciones son las siguientes:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros a tenor de las correspondientes evaluaciones, y proponer a la Junta Directiva de la AEUF los ascensos y descensos, así como la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales.

d) Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje.

e) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la AEUF los niveles de formación y los aspectos técnicos necesarios para su ordenamiento.

f) Designar a los equipos arbitrales, a través del Presidente del propio Comité o de persona en quien delegue, para dirigir los partidos correspondientes a competiciones de ámbito estatal y regional o local.

g) Establecer las pruebas físicas y psicotécnicas de los árbitros.

h) Establecer las pruebas de conocimiento de los reglamentos y Reglas de Juego.

i) Establecer los requisitos de experiencia y antigüedad mínima en cada categoría arbitral, así como determinar los límites de edad para integrar y tener acceso a cada categoría.

j) Designar, en su caso, a los observadores a los que se encomiende observar y calificar las actuaciones de los árbitros.

k) Proponer el modelo de informe y calificación al que hace méritos el apartado anterior.

l) Recibir, controlar y archivar los informes, trasladarlos a las correspondientes fichas de los interesados, llevando al día la calificación de los árbitros, así como decidir acerca de la validez de los mismos, cuando se susciten dudas racionales al respecto.

m) Establecer y aplicar, en su caso, el índice corrector en la clasificación final de los árbitros.

n) Establecer las directrices de actuación y homogeneización de los criterios técnicos durante la competición, a través del Presidente del propio Comité, para desarrollar los programas que se establezcan.

ñ) Proponer anualmente a la AEUF la cuantía de los honorarios que deban percibir los árbitros en todas sus categorías.

o) Ejercer facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los árbitros.

p) Proponer a la AEUF las normas sobre uniformidad y publicidad de los árbitros de floorball.

q) Cualesquiera otras funciones delegadas por la AEUF.